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Legislación › Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.

Artículo 3. Promoción sociocultural.

Artículo 3. Promoción sociocultural.

Los Consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción sociocultural:

1. Las derivadas del Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura.

2. Las demás competencias asumidas mediante otras disposiciones legales o reglamentarias.

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