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Legislación › Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.

Artículo 4. Animación sociocultural.

Artículo 4. Animación sociocultural.

Los Consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de animación sociocultural:

1. Las derivadas del Real Decreto 4101/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura.

2. Las demás competencias asumidas mediante otras disposiciones legales o reglamentarias.

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