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Legislación › Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.

Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.

Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.

Corresponderá al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la representación y defensa en juicio de los recursos y acciones jurisdiccionales contra los actos y acuerdos dictados por los órganos de la misma, antes de la efectividad de la atribución competencial que establece la presente Ley, aunque el recurso se interponga posteriormente.

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