Legislación › Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.
Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.
Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.
En cumplimiento de lo que regula el artículo 22.h) de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, se establece el día 1 de enero de 1995, como fecha de efectividad de la atribución competencial en concepto de propia que dispone la presente Ley.
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