Legislación › Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.
Artículo 17. Medios materiales.
Artículo 17. Medios materiales.
1. Bienes inmuebles.
A) Se traspasan al Consejo Insular de Mallorca los locales siguientes:
Nombre y uso: Centro social. Localidad y dirección: Manacor. Calle Pius XII, 5. Situación jurídica: Alquiler.
Nombre y uso: Centro social. Localidad y dirección: Inca. Calle Bisbe Llompart, 56. Situación jurídica: Propiedad.
Nombre y uso: Museo Krekovic. Localidad y dirección: Palma. Calle Ciutat de Querétaro, 3. Situación jurídica: Propiedad.
B) Se traspasan al Consejo Insular de Menorca los locales siguientes:
Nombre y uso: Oficina insular. Localidad y dirección: Maó. Calle Vasall, 29-31. Situación jurídica: Propiedad.
Nombre y uso: Oficina insular. Localidad y dirección: Maó. Calle s’Arrevaleta, 19, 2, 3.ª Situación jurídica: Alquiler.
C) Se traspasa al Consejo Insular de Ibiza y Formentera el local siguiente:
Nombre y uso: Oficina insular. Localidad y dirección: Eivissa. Calle Comte Rosselló, 3, 1r. Situación jurídica: Alquiler.
2. Bienes muebles.
A) El inventario de los bienes artísticos, correspondientes al Museo Krekovic, que se traspasa al Consejo Insular de Mallorca, figura en el anexo I de la presente Ley.
B) El inventario de los bienes muebles y de utillaje, correspondiente al gabinete de medicina deportiva que se traspasa al Consejo Insular de Mallorca, figura en el anexo II de la presente Ley.
C) El inventario de los restantes bienes muebles que se ponen a disposición de los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza y Formentera, se especificará en el acta de entrega que será formalizada por los Presidentes de los Consejos Insulares respectivos y el Consejero de Cultura, Educación y Deportes.


