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Legislación › Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.

Artículo 8. Potestades genéricas que se reserva la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 8. Potestades genéricas que se reserva la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En las cinco competencias objeto de atribución por la presente Ley, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se reserva las potestades, servicios, funciones y actuaciones genéricas siguientes:

1. Gestionarlas cuando afecten a más de un ente insular.

2. Representar la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cualquier manifestación extracomunitaria o supracomunitaria.

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