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Legislación › Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la Contaminación Atmosférica.

Artículo 17. Revisión.

Artículo 17. Revisión.

Los actos y las actuaciones de aplicación de este tributo, así como los actos de imposición de sanciones tributarias, serán revisables de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley general tributaria.

El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas les corresponderá en exclusividad a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la vía contenciosa.

Se modifica por el art. 6.7 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-2606.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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