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Legislación › Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la Contaminación Atmosférica.

Artículo 17. Revisión.

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Artículo 17. Infracciones y sanciones. Revisión.
Las infracciones tributarias del Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica serán calificadas Los actos y sancionadas las actuaciones de aplicación de este tributo, así como los actos de imposición de sanciones tributarias, serán revisables de acuerdo con arreglo a lo establecido las disposiciones contenidas en la Ley General Tributaria. general tributaria.
El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas les corresponderá en exclusividad a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la vía contenciosa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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