Legislación › Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la Contaminación Atmosférica.
Artículo 17. Revisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Artículo 17. Infracciones y sanciones. Revisión.
Las infracciones tributarias del Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica serán calificadas Los actos y sancionadas las actuaciones de aplicación de este tributo, así como los actos de imposición de sanciones tributarias, serán revisables de acuerdo con arreglo a lo establecido las disposiciones contenidas en la Ley General Tributaria. general tributaria.
El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas les corresponderá en exclusividad a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la vía contenciosa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


