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Legislación › Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.

Artículo 10. Presentación de la comunicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1996 y la del 24 de febrero de 2010. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Vigencia Presentación de la autorización. comunicación.
1. A los efectos señalados en el artículo anterior, la persona organizadora presentará la comunicación con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que pretenda realizar la actividad.
2.
La autorización comunicación de la celebración de ferias tendrá una vigencia de dos años, de acuerdo con los criterios y condiciones que reglamentariamente se establezcan, actualizará, en su caso, con posibilidad periodicidad anual.
3. Cualquier modificación en las condiciones reflejadas en la comunicación habrá
de prórroga ser notificada a petición del organizador, de conformidad con el procedimiento señalado la consejería competente en el artículo anterior.
2. La autorización
materia de una exposición tendrá vigencia para una única edición. comercio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-5665 Leer Qué cambió
10 de abril de 1996 Texto original Leer

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