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Legislación › Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.

Artículo 11. Requisitos.

Artículo 11. Requisitos.

Las personas organizadoras de la actividad ferial harán constar en la comunicación previa los datos de su identificación y los siguientes:

a) La denominación, ámbito territorial, duración, fecha y lugar de celebración.

b) Los productos a que se dirige y la previsión de participantes.

c) Las características del espacio físico en que va a desarrollarse la actividad, así como los servicios de que dispone.

d) La realización o no de venta directa.

e) Aquellas circunstancias que, en su caso, se determinen reglamentariamente.

Se modifica por el art. 13.1 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. BOE-A-2010-5665.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-5665 Leer Qué cambió
10 de abril de 1996 Texto original Leer

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