LexTotal

Legislación › Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.

Artículo 12. Obligaciones.

Artículo 12. Obligaciones.

Son obligaciones de la persona organizadora de la actividad ferial:

a) Presentar la comunicación previa en los términos previstos en la presente ley y normas que la desarrollen.

b) Prestar la garantía que, en su caso, establezca la administración.

c) Celebrar la actividad ferial de conformidad con las condiciones reflejadas en la comunicación previa y lo preceptuado en la presente ley y disposiciones que la desarrollen.

d) Responsabilizarse del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente ley y disposiciones que la desarrollen y, en general, de la normativa vigente, así como de la seguridad de las personas, productos, instalaciones industriales y medio ambiente.

e) Prestar la colaboración que le sea requerida por la consejería competente en materia de comercio o por los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, al objeto de garantizar el cumplimiento de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, así como de las condiciones establecidas en la comunicación efectuada.

Se modifica por el art. 13.1 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. BOE-A-2010-5665.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-5665 Leer Qué cambió
10 de abril de 1996 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →