Legislación › Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.
Artículo 12. Obligaciones.
Artículo 12. Obligaciones.
Son obligaciones de la persona organizadora de la actividad ferial:
a) Presentar la comunicación previa en los términos previstos en la presente ley y normas que la desarrollen.
b) Prestar la garantía que, en su caso, establezca la administración.
c) Celebrar la actividad ferial de conformidad con las condiciones reflejadas en la comunicación previa y lo preceptuado en la presente ley y disposiciones que la desarrollen.
d) Responsabilizarse del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente ley y disposiciones que la desarrollen y, en general, de la normativa vigente, así como de la seguridad de las personas, productos, instalaciones industriales y medio ambiente.
e) Prestar la colaboración que le sea requerida por la consejería competente en materia de comercio o por los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, al objeto de garantizar el cumplimiento de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, así como de las condiciones establecidas en la comunicación efectuada.
Se modifica por el art. 13.1 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. BOE-A-2010-5665.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5665 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


