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Legislación › Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.

Artículo 13. Registro Oficial de Actividades Feriales de Galicia.

Artículo 13. Registro Oficial de Actividades Feriales de Galicia.

1. La consejería competente en materia de comercio llevará un registro oficial de actividades feriales de Galicia en el que se inscribirán de oficio las actividades feriales comunicadas.

2. En el registro se harán constar los datos de identificación de las personas organizadoras y de las actividades feriales comunicadas, las condiciones que se especifiquen en las respectivas comunicaciones previas y las posibles sanciones que se impongan por las infracciones previstas en el capítulo VI.

3. Cualquier modificación de los datos relativos a las actividades feriales inscritas habrá de ser comunicada a la consejería competente en materia de comercio.

4. Los datos que figuren en el registro tendrán carácter público, de acuerdo con los procedimientos de acceso y difusión que se establezcan reglamentariamente.

5. Las normas de organización y funcionamiento del registro se establecerán reglamentariamente.

Se modifica por el art. 13.2 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. BOE-A-2010-5665.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-5665 Leer Qué cambió
10 de abril de 1996 Texto original Leer

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