Legislación › Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.
Artículo 15. Sanciones.
Artículo 15. Sanciones.
1. Las sanciones que se impongan por las infracciones tipificadas en la presente ley serán:
a) En el caso de infracciones leves, multa de hasta 3.000 euros.
b) En el caso de infracciones graves, multa de 3.001 hasta 30.000 euros.
c) En el caso de infracciones muy graves, multa de 30.001 hasta 100.000 euros.
2. En todo caso, para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta la trascendencia social de la infracción, la intencionalidad a efectos económicos producidos y la reincidencia.
Se modifica por el art. 13.3 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. BOE-A-2010-5665.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5665 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


