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Legislación › Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.

Artículo 15. Sanciones.

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Artículo 15. Registro. Sanciones.
1. La Consejería competente Las sanciones que se impongan por las infracciones tipificadas en materia de comercio llevará un Registro la presente ley serán:
a) En el caso
de Actividades Feriales infracciones leves, multa de Galicia en hasta 3.000 euros.
b) En
el que se inscribirán caso de oficio las actividades autorizadas. infracciones graves, multa de 3.001 hasta 30.000 euros.
2. Los datos que figuren en c) En el Registro tendrán carácter público, habiendo caso de comunicarse a la Consejería competente en materia infracciones muy graves, multa de comercio cualquier modificación 30.001 hasta 100.000 euros.
2. En todo caso, para la graduación
de los datos relativos a las actividades feriales inscritas.
3. Las normas
sanciones se tendrán en cuenta la trascendencia social de organización la infracción, la intencionalidad a efectos económicos producidos y funcionamiento del Registro se establecerán reglamentariamente. la reincidencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-5665 Leer Qué cambió
10 de abril de 1996 Texto original Leer

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