Legislación › Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.
Artículo 15. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1996 y la del 24 de febrero de 2010.
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Artículo 15. Registro. Sanciones.
1. La Consejería competente Las sanciones que se impongan por las infracciones tipificadas en materia de comercio llevará un Registro la presente ley serán:
a) En el caso de Actividades Feriales infracciones leves, multa de Galicia en hasta 3.000 euros.
b) En el que se inscribirán caso de oficio las actividades autorizadas. infracciones graves, multa de 3.001 hasta 30.000 euros.
2. Los datos que figuren en c) En el Registro tendrán carácter público, habiendo caso de comunicarse a la Consejería competente en materia infracciones muy graves, multa de comercio cualquier modificación 30.001 hasta 100.000 euros.
2. En todo caso, para la graduación de los datos relativos a las actividades feriales inscritas. sanciones se tendrán en cuenta la trascendencia social de
3. Las normasorganización la infracción, la intencionalidad a efectos económicos producidos y funcionamiento del Registro se establecerán reglamentariamente. la reincidencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5665 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


