Legislación › Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.
Artículo 16. Prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1996 y la del 24 de febrero de 2010.
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Artículo 16. Infracciones. Prescripción.
1. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y previstas en las disposiciones que la desarrollen serán calificadas en presente ley prescribirán a los seis meses si son leves, a los dos años si son graves y a los cinco años si son muy graves.
2. Son infracciones leves: El plazo de
a) La no comunicación al Registrolos datos relativos a prescripción de las actividades feriales inscritas en el mismo. infracciones comenzará a
b) Laslo establecido en esta Ley que no puedan ser calificadas como graves o muy graves. contar al día siguiente al de
3. Son infracciones graves:
a) La realizaciónactividades feriales sin la autorización prevista en esta Ley. su comisión o a partir de
b) La venta con retiradamercancías dentro del recinto ferial y durante su celebración. finalización si se trata de
c) La no celebraciónferias y exposiciones autorizadas salvo que concurran circunstancias singulares debidamente justificadas. una infracción continuada. El
d)incumplimiento plazo de las condiciones establecidas prescripción se interrumpirá en la autorización. el momento en
e) La reincidenciala comisión que se inicie, con conocimiento de infracciones leves en la persona infractora, el período de un año. procedimiento sancionador, volviendo a iniciarse el cómputo cuando el procedimiento termine sin sanción o se paralice por causa no imputable a la persona infractora.
4. Son infracciones 3. Las sanciones previstas en la presente ley prescribirán al año si son leves, a los dos años si son graves y a los tres años si son muy graves: graves.
a) 4. El uso indebido plazo de la denominación «Feria oficial» en ferias no reconocidas como tales. prescripción de las sanciones comenzará a
b) Cualquier infracciónlo establecido contarse desde el día siguiente a aquel en esta Ley cuando de que adquiera firmeza la misma resolución por la que se deriven alteraciones del orden público o un notable perjuicio para el interés general. imponga la
c) La reincidencia encomisión de infracciones graves en el período de dos años. sanción. El plazo se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento de
5. A los efectoslo dispuesto en los apartados 3 e) y 4 c) la persona infractora, del procedimiento de este artículo, se entenderá que existe reincidencia cuando, en ejecución, volviendo a transcurrir el período indicado, se cometa plazo si aquel está paralizado durante más de una infracción de la misma naturaleza y así fuese declarado un mes por resolución firme. causa no imputable a ella.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5665 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


