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Legislación › Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.

Artículo 6. Comité organizador.

Artículo 6. Comité organizador.

La organización de ferias oficiales exigirá la constitución de un comité organizador, en el que estará representada la entidad organizadora, la Administración autonómica, el Ayuntamiento en donde haya de celebrarse y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de la correspondiente demarcación.

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