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Legislación › Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.

Artículo 7. Presupuestos.

Artículo 7. Presupuestos.

Las entidades organizadoras de las ferias oficiales presentarán anualmente a la Consejería competente en materia de comercio los respectivos presupuestos y las correspondientes liquidaciones. También presentarán la memoria anual de las actividades realizadas.

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