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Legislación › Real Decreto 838/1996, de 10 de mayo, por el que se reestructura el Gabinete y la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 1.

Artículo 1.

El Gabinete del Presidente del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a) Facilitar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que éste disponga.

c) Conocer las actividades, programas y planes de los distintos Departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.

d) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Se modifica el párrafo primero por la disposición adicional única del Real Decreto 929/2000, de 26 de mayo. BOE-A-2000-9866.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2000 En vigor BOE-A-2000-9866 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1996 Texto original Leer

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