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Legislación › Real Decreto 838/1996, de 10 de mayo, por el que se reestructura el Gabinete y la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1996 y la del 27 de mayo de 2000. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
El Gabinete de la Presidencia del Presidente del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:
a) Facilitar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que éste disponga.
c) Conocer las actividades, programas y planes de los distintos Departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.
d) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2000 En vigor BOE-A-2000-9866 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1996 Texto original Leer

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