Legislación › Real Decreto 838/1996, de 10 de mayo, por el que se reestructura el Gabinete y la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1996 y la del 27 de mayo de 2000.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 1.
El Gabinete de la Presidencia del Presidente del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:
a) Facilitar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que éste disponga.
c) Conocer las actividades, programas y planes de los distintos Departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.
d) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-9866 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


