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Legislación › Real Decreto 838/1996, de 10 de mayo, por el que se reestructura el Gabinete y la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1996 y la del 27 de mayo de 2000. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Presidente del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado.
2. Dependerá directamente del Director del Gabinete un Subdirector, con rango de Subsecretario.
3. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno Presidente del Gobierno, existirán los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán la categoría el rango de Director general:
a) Asuntos Económicos y Sociales. Economía.
b) Internacional y Defensa. Seguridad.
c) Educación Bienestar y Cultura. Educación.
d) Análisis y Estudios. Parlamento e Instituciones.
e) Asuntos Institucionales. Estudios y Comunicación Política.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2000 En vigor BOE-A-2000-9866 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1996 Texto original Leer

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