Legislación › Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 13. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva.
Artículo 13. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva.
1. Toda persona o autoridad, especialmente aquellas que por su profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible desamparo de una persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
2. Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.
3. Las autoridades y las personas que por su profesión o función conozcan el caso actuarán con la debida reserva.
En las actuaciones se evitará toda interferencia innecesaria en la vida del menor.
Se modifica el apartado 1 y se suprimen los apartados 4 y 5 por la disposición final 8.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. BOE-A-2021-9347
Se modifica el apartado 1 y se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8470.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9347 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


