LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 23. Indices de tutelas.

Artículo 23. Indices de tutelas.

Para el ejercicio de la función de vigilancia atribuida al Ministerio Fiscal en el Código Civil respecto de la tutela asumida por la Entidad Pública por ministerio de la ley, se llevará en cada Fiscalía un Índice de Tutelas de Menores.

Se modifica por el art. 1.22 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8470.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 Texto original Leer

← Artículo 22 quinquies Índice Artículo 24 →