Legislación › Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 23. Indices de tutelas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 1996 y la del 18 de agosto de 2015.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 23. Indices de tutelas.
Para el ejercicio de la función de vigilancia de la tutela que atribuyen atribuida al Ministerio Fiscal los artículos 174 y 232 del en el Código Civil, Civil respecto de la tutela asumida por la Entidad Pública por ministerio de la ley, se llevará en cada Fiscalía un Indice Índice de Tutelas de Menores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


