Legislación › Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Disposición final vigésima cuarta.
Disposición final vigésima cuarta.
La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


