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Legislación › Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Disposición final vigésima tercera.

Disposición final vigésima tercera.

Tienen carácter de ley ordinaria los artículos 1; 5, apartados 3 y 4; 7, apartado 1; 8, apartado 2, párrafo c; 9 bis; 9 ter; 9 quáter; 9 quinquies; 10, apartados 1, 2, párrafos a, b, d y f, 3, 4 y 5; 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 19 bis, 20, 20 bis, 21, 21 bis, 22, 22 bis, 22 ter, 22 quáter, 22 quinquies, 23 y 24; las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria; la disposición derogatoria, y las disposiciones finales primera a vigésima segunda y vigésima cuarta.

Los preceptos relacionados en el párrafo anterior se aplicarán según lo previsto en la disposición final vigésima primera.

Se modifica por el art. 1.7 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio. BOE-A-2015-8222.

Se declara inconstitucional y nula por Sentencia del TC 131/2010, de 2 de diciembre. BOE-A-2011-273.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8222 Leer Qué cambió
5 de enero de 2011 BOE-A-2011-273 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 Texto original Leer

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