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Legislación › Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

Artículo 11. Régimen jurídico.

Artículo 11. Régimen jurídico.

Los conflictos que surjan entre los voluntarios y las organizaciones en el ejercicio de las actividades propias de voluntariado se dirimirán por la jurisdicción competente, de conformidad con lo establecido en las normas procesales.

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