Legislación › Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
Artículo 11. Régimen jurídico.
Artículo 11. Régimen jurídico.
Los conflictos que surjan entre los voluntarios y las organizaciones en el ejercicio de las actividades propias de voluntariado se dirimirán por la jurisdicción competente, de conformidad con lo establecido en las normas procesales.


