Legislación › Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
Artículo 12. Colaboración en las organizaciones públicas sin ánimo de lucro.
Artículo 12. Colaboración en las organizaciones públicas sin ánimo de lucro.
La colaboración de los voluntarios en la Administración General del Estado y en las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla, que no tengan ánimo de lucro, se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y preferentemente se prestará a través de convenios o de acuerdos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro privadas.


