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Legislación › Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

Disposición adicional primera. Voluntarios en el extranjero.

Disposición adicional primera. Voluntarios en el extranjero.

A quienes participen de forma voluntaria y gratuita en programas que se ejecuten en el extranjero por organizaciones que reúnan los requisitos del artículo 8 de esta Ley, les será de aplicación lo previsto en la misma.

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