Legislación › Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
Disposición adicional primera. Voluntarios en el extranjero.
Disposición adicional primera. Voluntarios en el extranjero.
A quienes participen de forma voluntaria y gratuita en programas que se ejecuten en el extranjero por organizaciones que reúnan los requisitos del artículo 8 de esta Ley, les será de aplicación lo previsto en la misma.


