Legislación › Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones.
Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones.
Las organizaciones que a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de personal voluntario deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de dos años.
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