Legislación › Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
Disposición adicional tercera. Extensión del reconocimiento de los servicios voluntarios.
Disposición adicional tercera. Extensión del reconocimiento de los servicios voluntarios.
Lo previsto en los artículos 14 y 15 de esta Ley podrá ser de aplicación a los voluntarios que participen en programas que desarrollen actividades de competencia de las Comunidades Autónomas o de los Entes locales, en el seno de organizaciones que reúnan los requisitos previstos en el artículo 8 de la presente Ley.
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