Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 2. Establecimientos comerciales.
Artículo 2. Establecimientos comerciales.
Tendrá la consideración de establecimiento comercial toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente; o toda instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma habitual.
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. BOE-A-2014-3329.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. BOE-A-2010-3365
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3329 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3365 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


