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Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 2. Establecimientos comerciales.

Artículo 2. Establecimientos comerciales.

Tendrá la consideración de establecimiento comercial toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente; o toda instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma habitual.

Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. BOE-A-2014-3329.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. BOE-A-2010-3365

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3329 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3365 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1996 Texto original Leer

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