Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide.
Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide.
Son prácticas de venta piramidal las previstas en el artículo 24 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, siendo nulas de pleno derecho las condiciones contractuales contrarias a lo dispuesto en dicho precepto.
Se modifica por el art. 4.3 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-21162
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21162 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


