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Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide.
1. Se prohíbe la Son prácticas de venta realizada por el procedimiento llamado «en cadena o piramidal» y cualquier otro análogo, consistente piramidal las previstas en ofrecer productos o servicios al público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma gratuita, a condición el artículo 24 de que se consiga la adhesión Ley 3/1991, de otras personas.
2. Se prohíbe proponer la obtención
10 de adhesiones o inscripciones con la esperanza enero, de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número Competencia Desleal, siendo nulas de personas reclutadas o inscritas.
3. Las
pleno derecho las condiciones contractuales contrarias a lo previsto dispuesto en este artículo serán nulas de pleno derecho. dicho precepto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1996 Texto original Leer

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