Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide.
1. Se prohíbe la Son prácticas de venta realizada por el procedimiento llamado «en cadena o piramidal» y cualquier otro análogo, consistente piramidal las previstas en ofrecer productos o servicios al público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma gratuita, a condición el artículo 24 de que se consiga la adhesión Ley 3/1991, de otras personas. 10 de
2. Se prohíbe proponer la obtenciónadhesiones o inscripciones con la esperanza enero, de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número Competencia Desleal, siendo nulas de personas reclutadas o inscritas. pleno derecho las condiciones contractuales contrarias a lo
3. Lasprevisto dispuesto en este artículo serán nulas de pleno derecho. dicho precepto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21162 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


