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Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 27. Concepto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 15 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Concepto.
1. Se consideran ventas de en promoción o en oferta aquellas no contempladas específicamente en otro de los capítulos del presente Título, que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.
2. Los artículos que vayan a comerciarse como productos en promoción podrán adquirirse con este exclusivo fin, no podrán estar deteriorados o deteriorados, ni tampoco ser de peor calidad que los mismos productos que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal.
3. Será de aplicación a las ventas de promoción lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-2335 Leer Qué cambió
15 de julio de 2012 BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1996 Texto original Leer

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