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Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 26. Calidad de los productos rebajados.

Artículo 26. Calidad de los productos rebajados.

1. (Anulado)

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1, en la redacción dada por el art. 28.4 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, por Sentencia TC 18/2016, de 4 de febrero. BOE-A-2016-2335.

Redacción anterior:

"Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad y, durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas."

2. Especialmente, queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1, en la redacción dada por el art. 28.4 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, por Sentencia TC 18/2016, de 4 de febrero. BOE-A-2016-2335.

Se modifica el apartado 1 por el art. 28.4 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. BOE-A-2012-9364.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-2335 Leer Qué cambió
15 de julio de 2012 BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1996 Texto original Leer

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