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Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 25. Temporada de rebajas.

Artículo 25. Temporada de rebajas.

1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.

2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.

Se modifica por el art. 28.3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. BOE-A-2012-9364.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1996 Texto original Leer

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