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Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 2. Establecimientos comerciales.

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Artículo 2. Establecimientos comerciales.
1. Tendrán Tendrá la consideración de establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones establecimiento comercial toda instalación inmueble de carácter fijo y permanente, destinados venta al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma individual o por menor en un espacio colectivo, e independientemente de la que se realice el empresario ejerce su actividad de forma continuada o en días permanente; o en temporadas determinadas.
2. Quedan incluidos en la definición del apartado anterior los quioscos y, en general, las instalaciones
toda instalación móvil de cualquier clase que cumplan la finalidad señalada venta al por menor en la misma, siempre que tengan el carácter de inmuebles empresario ejerce su actividad de acuerdo con el artículo 334 del Código Civil. forma habitual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3329 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3365 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1996 Texto original Leer

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