Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 38. Concepto.
Artículo 38. Concepto.
1. Para la calificación de las ventas a distancia se estará a lo dispuesto en el artículo 92 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
2. Para el ejercicio de las ventas a distancia será de aplicación el régimen contenido en el título III del libro segundo del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Se modifica por el art. 6.2 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre. BOE-A-2018-16791
Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. BOE-A-2014-3329.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. BOE-A-2010-3365
Se modifica por el art. 3 de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre. BOE-A-2002-24811
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16791 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3329 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3365 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 2003 | BOE-A-2002-24811 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


