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Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 38. Concepto.

Artículo 38. Concepto.

1. Para la calificación de las ventas a distancia se estará a lo dispuesto en el artículo 92 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

2. Para el ejercicio de las ventas a distancia será de aplicación el régimen contenido en el título III del libro segundo del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Se modifica por el art. 6.2 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre. BOE-A-2018-16791

Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. BOE-A-2014-3329.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. BOE-A-2010-3365

Se modifica por el art. 3 de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre. BOE-A-2002-24811

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16791 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3329 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3365 Leer Qué cambió
9 de enero de 2003 BOE-A-2002-24811 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1996 Texto original Leer

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