Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 38. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2010 y la del 29 de marzo de 2014.
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Artículo 38. Concepto.
1. Se consideran Para la calificación de las ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva estará a través lo dispuesto en el artículo 92 del texto refundido de una técnica cualquiera la Ley General para la Defensa de comunicación a distancia los Consumidores y dentro Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de un sistema 16 de contratación a distancia organizado por el vendedor. noviembre.
2. Las empresas de ventas a distancia deberán comunicar comunicar, en el plazo de tres meses meses, el inicio de su actividad al Registro de ventas a distancia, que recogerá los datos que reglamentariamente se establezcan.
Las empresas de terceros países, no establecidas en España, que practiquen ventas a distancia en territorio español lo comunicarán directamente al Registro de ventas a distancia del Ministerio de Industria, Turismo Economía y Comercio, Competitividad, en el plazo de tres meses desde el inicio de la actividad. No será necesaria ninguna comunicación de datos cuando el prestador de servicios ya estuviere establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea y realice sus actividades en régimen de libre prestación.
El Ministerio de Industria, Turismo Economía y Comercio Competitividad informará a las Comunidades Autónomas comunidades autónomas de las empresas de ventas a distancia registradas.
Del mismo modo, las Comunidades Autónomas comunidades autónomas comunicarán al Registro de ventas a distancia del Ministerio de Industria, Turismo Economía y Comercio Competitividad las modificaciones que se produzcan en el registro autonómico correspondiente.
3. La regulación establecida en la presente Ley para Para el ejercicio de las ventas a distancia no será de aplicación a: el
a) Las ventas celebradas mediante distribuidores automáticos o locales comerciales automatizados.
b) Las ventas celebradas en subastas, excepto las efectuadas por vía electrónica.
4. Los artículos 39.1, 40, 43.1, 44 y 47 no serán de aplicación a los contratos de suministro de productos alimenticios, de bebidas o de otros bienes del hogar de consumo corriente suministrados endomicilio del consumidor, en su residencia o régimen contenido en su lugar de trabajo por distribuidores que realicen visitas frecuentes y regulares. el
5. El apartado 2 anterior yartículo 37 no se aplicarán a las actividades de prestación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. título III del libro segundo del texto refundido de
6. Cuando la contratación a distancia de bienes o servicios se lleve a cabo a travésmedios electrónicos, se aplicará preferentemente la normativa específica sobre servicios de Ley General para la sociedad Defensa de la información los Consumidores y comercio electrónico. Usuarios y
7. Las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes se regirán por su normativa específica.
8. La validezeficacia otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de los contratos relativos a bienes inmuebles quedará condicionada al cumplimiento 16 de los requisitos que impone su legislación específica. noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16791 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3329 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3365 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 2003 | BOE-A-2002-24811 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


