Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 48. Derechos del consumidor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 9 de enero de 2003.
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Artículo 48. Irrenunciabilidad Derechos del consumidor.
1. Cuando el comprador sea un consumidor, entendiendo por tal el definido en los apartados 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los derechos. Consumidores y Usuarios, los derechos que el presente capítulo le reconoce serán irrenunciables y podrán ser ejercidos por los mismos aunque la legislación aplicable al contrato sea otra distinta de la española, si el contrato presenta un vínculo estrecho con el territorio de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
La renuncia efectuada, explícita 2. Los operadores de las técnicas de comunicación a distancia, entendiendo por tales a las personas físicas o implícitamente, jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de las técnicas de comunicación a distancia utilizadas por el consumidor los proveedores, están obligados a procurar, en la medida de sus posibilidades, que los comerciantes respeten los derechos que le son reconocidos el presente capítulo reconoce a los consumidores y cumplan las obligaciones que en él se les imponen.
3. Contra las conductas contrarias a lo dispuesto en el presente capítulo será nula que lesionen intereses colectivos e intereses difusos de los consumidores y no impedirá usuarios, podrá ejercitarse la debida aplicación acción de cesación dirigida a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en dichas conductas y a prohibir su reiteración futura. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando ésta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato.
La acción de cesación se ejercerá conforme a las normas contenidas prescripciones que para esta clase de acciones se contienen en el mismo. la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-20555 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 2003 | BOE-A-2002-24811 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


