Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 49. Concepto.
Artículo 49. Concepto.
1. Es venta automática la forma de distribución detallista, en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.
2. Los distintos modelos de máquinas para la venta automática deberán cumplir la normativa técnica que les sea de aplicación.
Se deroga el apartado 3 y se modifica el apartado 2 por el art. único.5 y disposición derogatoria única de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. BOE-A-2010-3365
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3365 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


