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Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 49. Concepto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 3 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Concepto.
1. Es venta automática la forma de distribución detallista, en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.
2. Todas las Los distintos modelos de máquinas para la venta automática deberán haber sido objeto de previa homologación por la correspondiente Comunidad Autónoma.
3. Para la instalación de máquinas de venta automática se requerirá autorización específica de las autoridades competentes por razón del producto objeto de la actividad comercial y
cumplir la de las autoridades competentes en materia de comercio. Deberán también exigirse las autorizaciones normativa técnica que resulten necesarias por otras razones les sea de carácter sectorial. aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3365 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1996 Texto original Leer

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