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Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 50. Advertencias obligatorias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 3 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Advertencias obligatorias.
En Para protección de los consumidores y usuarios, en todas las máquinas de venta deberá deberán figurar con claridad cuál es claridad:
a) La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece:
el tipo de producto que expenden, su precio, tipo de monedas que admiten, instrucciones para la obtención del producto deseado, datos de homologación del aparato, identidad del oferente y número de inscripción en el correspondiente Registro, oferente, así como una dirección y teléfono donde se atenderán atiendan las reclamaciones.
b) La información relativa a la máquina que expende el producto: el tipo de monedas que admite, las instrucciones para la obtención del producto deseado, así como la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3365 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1996 Texto original Leer

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