Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 50. Advertencias obligatorias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 3 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
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Artículo 50. Advertencias obligatorias.
En Para protección de los consumidores y usuarios, en todas las máquinas de venta deberá deberán figurar con claridad cuál es claridad:
a) La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece: el tipo de producto que expenden, su precio, tipo de monedas que admiten, instrucciones para la obtención del producto deseado, datos de homologación del aparato, identidad del oferente y número de inscripción en el correspondiente Registro, oferente, así como una dirección y teléfono donde se atenderán atiendan las reclamaciones.
b) La información relativa a la máquina que expende el producto: el tipo de monedas que admite, las instrucciones para la obtención del producto deseado, así como la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3365 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


