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Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 61. Efectos de la venta en subasta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 9 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61. Efectos de la venta en subasta.
1. La adquisición de bienes muebles mediante una venta en pública subasta de acuerdo con lo previsto en la presente Ley determinará la su irreivindicabilidad de los mismos en la forma establecida en el artículo 85 del Código de Comercio.
2. La empresa subastadora responderá solidariamente con el titular del bien subastado por la falta de conformidad de éste con el anuncio de la subasta, así como por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, cuando hubiese incumplido las obligaciones de información que le impone el artículo 58 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-24811 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1996 Texto original Leer

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