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Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 62. Regulación del régimen de franquicia.

Artículo 62. Regulación del régimen de franquicia.

1. La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.

2. Con una antelación mínima de 20 días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia. Reglamentariamente se establecerán las demás condiciones básicas para la actividad de cesión de franquicias.

Se modifica por el art. 6.3 del Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre. BOE-A-2018-16791

Se modifica el apartado 2 por el art. único.8 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. BOE-A-2010-3365

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16791 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3365 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1996 Texto original Leer

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