LexTotal

Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 68. Cuantía de las multas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 3 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68. Cuantía de las multas.
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 2.500.001 pesetas 30.000 euros hasta 100.000.000 de pesetas. 900.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 500.001 pesetas hasta 2.500.000 pesetas. 6.000 euros a 30.000 euros.
3. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 500.000 pesetas. 6.000 euros.
4. Cuando la sanción lo sea por la forma de actividad comercial que se realiza o por los productos comercializados, las sanciones comportarán la incautación y pérdida de la mercancía objeto de la actividad comercial de que se trate.
5. En el caso de tercera reincidencia en infracciones calificadas como muy graves, las Comunidades Autónomas podrán decretar el cierre temporal de la empresa, el establecimiento o la industria infractora, por un período máximo de un año.
El acuerdo de cierre debe determinar las medidas complementarias para su plena eficacia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3365 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1996 Texto original Leer

← Artículo 67 Índice Artículo 69 →