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Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 69. Graduación.

Artículo 69. Graduación.

Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, reincidencia y capacidad o solvencia económica de la empresa.

Se modifica por el art. único.12 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. BOE-A-2010-3365

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3365 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1996 Texto original Leer

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