Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 69. Graduación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 3 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 69. Graduación.
1. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción infracción, reincidencia y reincidencia. capacidad o solvencia económica de la
2. La sanción no podrá suponer más del 5 por 100facturación del comerciante afectada por la infracción en el caso de infracciones leves, del 50 por 100 en el caso de infracciones graves y del volumen total de dicha facturación en el caso de infracciones muy graves. empresa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3365 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


