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Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 69. Graduación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 3 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69. Graduación.
1. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción infracción, reincidencia y reincidencia.
2. La sanción no podrá suponer más del 5 por 100
capacidad o solvencia económica de la facturación del comerciante afectada por la infracción en el caso de infracciones leves, del 50 por 100 en el caso de infracciones graves y del volumen total de dicha facturación en el caso de infracciones muy graves. empresa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3365 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1996 Texto original Leer

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