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Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Disposición adicional décima. Planificación urbanística de los usos comerciales.

Disposición adicional décima. Planificación urbanística de los usos comerciales.

Las autoridades competentes en el diseño de la planificación urbanística atenderán a los problemas de movilidad y desplazamientos derivados de las concentraciones comerciales fuera de los núcleos urbanos, así como tendrán en cuenta el abastecimiento inmediato y adecuado de la población, facilitando la satisfacción de las necesidades de compra en un entorno de proximidad, con especial atención a aquellos ciudadanos que por cualesquiera razones tienen dificultades de desplazamiento.

Se añade por el art. único.13 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. BOE-A-2010-3365

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