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Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Disposición adicional novena. Condiciones de accesibilidad.

Disposición adicional novena. Condiciones de accesibilidad.

Los establecimientos comerciales incluidos en el ámbito de esta Ley deberán observar las normas sobre condiciones de accesibilidad y no discriminación en el acceso y utilización de los mismos, de acuerdo con lo establecido en los desarrollos de la disposición final sexta de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y, en su caso, la normativa autonómica de aplicación.

Se añade por el art. único.13 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. BOE-A-2010-3365

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